TC declara inconstitucional el proceso de automatización de las elecciones establecido en Ley Electoral
El Constitucional también declaró la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 123, de la Ley núm. 15-19, y del párrafo del artículo 52 de la Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, dada la conexidad con el artículo 99
Santo
Domingo, RD
El Tribunal Constitucional anuló el
artículo 99 de la ley 15-19, orgánica del régimen electoral, que establece el
sistema de votación automatizado de manera progresiva.
El artículo 99 de la ley 15-19 dispone que "la Junta Central Electoral (JCE) está facultada, en consulta con los partidos políticos, para la automatización progresiva del proceso de votación, debiendo probar los sistemas que se usarán, por lo menos con seis meses de anticipación a la fecha de la votación. Las pruebas podrían incluir simulacros realizados exclusivamente para la validación de los programas y equipos a usar. Los mismos podrán usarse como prueba en las votaciones correspondientes a gremios y organizaciones de la Sociedad Civil".
La decisión fue tomada tras el Tribunal
acoger el expediente núm. TC-01-2020-0005, relativo a la acción directa en
inconstitucionalidad incoada por Namphi Rodríguez contra dicho artículo el
pasado cuatro de febrero del 2020.
“El Tribunal acoge, en cuanto al fondo
la acción directa de inconstitucionalidad incoada por Namphi Rodríguez y, en
consecuencia, se declara la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 99, de
la Ley núm. 15-19, Orgánica de Régimen Electoral, así como la
inconstitucionalidad y nulidad dada la conexidad, de los artículos 123, de la
Ley núm. 15-19, y del párrafo del artículo 52 de la Ley núm. 33-18, de
Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos”, señala el tribunal mediante un
comunicado.
El Constitucional también declaró la inconstitucionalidad
y nulidad de los artículos 123, de la Ley núm. 15-19, y del párrafo del
artículo 52 de la Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos
Políticos, dada la conexidad con el artículo 99.
El artículo 123 de la ley de Régimen Electoral establece que "las disposiciones y reglamentaciones que dicte la Junta Central Electoral para las elecciones, tendrán igualmente aplicación (en los casos que aplique) para la organización de las elecciones en el exterior"; mientras, el párrafo del artículo 52 de la Ley de partidos dispone que “los partidos, agrupaciones y movimientos políticos utilizarán el formato del sistema automatizado de la Junta Central Electoral para el depósito de las candidaturas a ser inscritas tanto en la Junta Central Electoral como en las juntas electorales”.
El voto automatizado
El voto automatizado en el país ha sido
objeto de críticas desde su utilización en las primarias simultáneas de octubre
del 2019 cuando el entonces precandidato presidencial del Partido de la
Liberación Dominicana (PLD), Leonel Fernández, denunció que su derrota ante
Gonzalo Castillo se debió debido a un “fraude electrónico” cometido con los
equipos utilizados.
La denuncia de Fernández no trajo
consecuencias más allá de una auditoria “técnica” realizada por la Organización
de Estados Americanos (OEA) que arrojó que “ninguna anomalía” fue cometida
durante ese proceso electoral; por lo que ese método fue aprobado para las
próximas elecciones municipales, pautadas a celebrarse el 16 de febrero del
2020.
Ese torneo electoral, celebrado apenas
12 días después que el abogado Namphi Rodríguez depositará su acción directa,
tuvo que ser suspendido a las 11:11 de la mañana de ese día debido a fallos que
no permitían que la boleta electrónica cargara de manera completa; varios meses
más tarde una auditoria forense de la OEA señaló que esos errores se produjeron
por “dejadez” del departamento de informática de la JCE y no por intromisión
externa. Esa conclusión dio al traste con la cancelación del entonces director
de esa área, Miguel Ángel García.
Tras el estallido social producido por ello, tanto las elecciones extraordinarias del 15 de marzo como las presidenciales y congresuales del cinco de julio fueron celebradas de “manera manual”.
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