Le conocen Medida de Coerción a Carlos Antonio Cuello Gómez (Borboyo)
El juez de la instrucción de este Distrito Judicial de Barahona, impuso los numerales 1 y 4 del artículo 226 del Código Procesal Penal Dominicano por la violación a los artículos 21 y 22 de la Ley 53-17 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología en contra del Señor Ezequiel Abenirdo Cuevas Espinosa.
El señor Ezequiel Abenirdo Cuevas Espinosa estuvo representado por su abogado, el Licenciado Milciades Féliz Encarnación, en tanto que el señor Cuello Gómez (Borboyo) estuvo representado por el Lic. Odalis Ramírez Arias.
En el conocimiento de la medida, la Fiscalizadora Ada María Reyes solicitó que se le imponga al Imputado los numerales 1 y 4 del artículo 226 o lo que es lo mismo, una Garantía Económica en Efectivo y Presentación Periódica (a firmar) por ante la Fiscalía de Barahona, sin embargo, el Abogado representante de la víctima, Milciades Féliz Encarnación, solicitó al Juez, que se le impusiera el numeral 7 del citado artículo 226, consistente en prisión preventiva, alegando que, el Difamador ya tiene otros procesos abiertos y otras medidas aplicadas por la misma causa de violación a los artículos 21 y 22 de la Ley 53-17.
Durante el
conocimiento de la medida, Borboyo pretendió desinformar al juez haciendo
alegaciones falsas de las causas que provocaron que el Dr. Ezequiel A. Cuevas
Espinosa se querellara en su contra, en tanto le toco al Dr. Cuevas hacer uso
de la palabra, dejó bien establecido, que ese tipo sabe maquillar, cuando quiso
burlarse del Honorable Tribunal, tergiversando las verdaderas causas que lo
llevaron al banquillo de los acusados y violentadores de las normas de
convivencia pacífica y de las leyes.
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