Ley de extinción de dominio sí, pero no una ley cualquiera
Santo Domingo
Nassef Perdomo Cordero
El debate
sobre la ley de extinción de dominio adquirió matiz de urgencia cuando la
pasada semana el sector oficialista que la propone envió dos mensajes
enérgicos.
El
primero, que no obstante las muchas críticas fundadas, el proyecto no se
discutirá más y, el segundo, que se aprobará “sí o sí”.
Ambas son declaraciones preocupantes porque es un peligro aprobar sin consenso un proyecto con esta capacidad de incidir sobre la vida económica, social y política del país.
Para
analizar el tema, lo primero que hay que hacer es ignorar el argumento falaz de
que sus críticos no quieren que exista una ley de extinción de dominio o que
esas críticas al proyecto los hacen cómplices de la corrupción o el
narcotráfico. Estos no son argumentos sino simples intentos de evitar el
debate, y no hay que aceptarlo.
El
país se beneficiaría de una buena ley de extinción de dominio, pero no de un
proyecto que tenga las características del depositado en febrero de este año.
Por cuestiones de espacio, en lo adelante solo me ocuparé de las más
importantes violaciones a la Constitución y sus efectos en la vida económica.
El
objetivo de una ley de extinción de dominio es combatir la criminalidad
económica facilitando que los bienes que produce pasen a formar parte del
patrimonio estatal. El proceso suele ser sencillo y ágil.
Sin
embargo, esas características no liberan al Estado de la obligación de respetar
el derecho constitucional al debido proceso y el derecho a la propiedad.
Y
esto último es precisamente lo que no hace el proyecto depositado en febrero en
el Senado, que es el que debe servir de fundamento al análisis, porque su
redacción actual se maneja como secreto de Estado.
Veamos las consecuencias que tendría el proyecto en caso de convertirse en ley.
Derecho a la
propiedad
El derecho a
la propiedad es tenido, con razón, como uno de los fundamentos de la libertad
política contemporánea.
El
motivo de esto es sencillo: si las personas no pueden poseer y mantener el
fruto de su esfuerzo y los medios que les sirven para explotarlo, vivirán en un
estado de carencia absoluta y de dependencia total del Estado.
Esto
impediría que puedan hacer valer sus opiniones, criticar a los gobiernos y
ejercer sus derechos políticos. Los matices pueden discutirse, pero la relación
entre derecho a la propiedad y democracia es demostrable.
¿Cómo
funciona esto? Toda persona se presume propietaria lícita de los bienes que
están registrados a su nombre o están en su posesión.
Es
una presunción que acepta prueba en contrario, pero existe. Se encuentra
amparada por una segunda línea de defensa, que es la presunción de buena fe en
la compra. En pocas palabras, incluso si un bien tiene un origen ilícito, se
protege al comprador que demuestra que lo adquirió de buena fe.
De
acuerdo con el proyecto de febrero esto desaparece y, una vez inicia el proceso
de extinción de dominio, la propiedad se presume ilícita y es al afectado a
quien corresponde probar lo contrario.
De
tal forma que, de dos presunciones que protegen a la propiedad, el propietario
ve desaparecer la más importante.
En
los hechos, esto quiere decir que la presunción operante es que el Estado tiene
derecho a despojarlo de sus bienes, a menos que usted lo convenza de que no
debe hacerlo.
El mundo al
revés
Además, solo
hay que imaginarse el costo transaccional que introduciría en el mercado
dominicano semejante atentado a la seguridad jurídica del derecho a la propiedad.
El debido
proceso
Son tres las
faltas más graves al debido proceso: a) violación de la prohibición de doble
persecución (non bis in idem), b) violación del derecho a la defensa y c)
violación al principio de irretroactividad.
a) Violación
al non bis in idem
El artículo
69.5 constitucional prohíbe que una persona sea perseguida dos veces por la
misma causa. Por ejemplo, si alguien es perseguido por un delito, digamos la
evasión de impuestos, y es encontrado no responsable por sentencia definitiva,
no puede volver a ser perseguido por ello porque se considera que hay “cosa
juzgada”. Con esto se garantiza que el Estado no repita las persecuciones hasta
obtener una condena.
Sin
embargo, según la definición el artículo 11 del proyecto prevé, solo habrá “cosa
juzgada” cuando el tribunal se haya pronunciado respecto al “fondo” del asunto.
Es decir, de los hechos.
¿Dónde
está el problema? Pues que no en todos los casos los tribunales se pronuncian
sobre los hechos cometidos por la persona sometida. Por ejemplo, en materia
administrativa o tributaria, con mucha frecuencia los tribunales favorecen al
ciudadano porque la Administración cometió arbitrariedades en la forma, no en
el fondo.
Casos
como estos permitirían a la DGII buscarle el ángulo penal al conflicto (evasión
tributaria, por ejemplo) y entonces usar la vía de la extinción de dominio para
despojar al contribuyente de sus bienes incluso cuando haya perdido en la
jurisdicción administrativa.
b) Violación
del derecho a la defensa
El proyecto
establece un régimen procesal extraordinariamente sumario en el cual, además de
la desaparición de las presunciones que suelen proteger el derecho a la
propiedad, el derecho a la defensa brilla por su ausencia. Esto lo justifican
los proponentes diciendo que se trata de un juicio “in rem”.
Es
decir, un juicio sobre la cosa y no un juicio al propietario, que entonces no
tiene por qué gozar de las garantías que sí le acompañarían en un juicio
ordinario. Algo así como “es de ti, pero no es contigo”, pero en clave confiscatoria.
Si
al lector le parece una trampa es porque lo es. Los bienes no tienen derechos
porque no tienen personalidad ni voluntad, son cosas. Incluso las personas
morales se defienden por vía de sus directivos, aunque ellos no sean los
directamente enjuiciados.
El
propósito de los proponentes del proyecto es limitar el derecho de las personas
a defender su propiedad y exponerlas a perderla sin poder defenderse
efectivamente. Esto es un cambio sustancial del régimen de la propiedad en la
República Dominicana.
c)
Retroactividad
Como es claro
que el artículo 110 constitucional prohíbe la aplicación retroactiva de las
leyes, los ideadores del proyecto de febrero afirman que no se trataría de
aplicación retroactiva, sino “retrospectiva”. Es decir, la misma cosa en otro
empaque.
Alegan
que no hay retroactividad porque la propiedad era ilícita desde antes de
aprobarse la Ley de Extinción de Dominio y que esta solo establece un nuevo
procedimiento.
Pero
resulta que esto no es del todo cierto. Aunque no es la nueva ley la que
establece la ilicitud de la propiedad, sí establece una acción jurídicamente
novedosa que implica una sanción distinta mediante procedimientos distintos.
Esto
es una consecuencia -no deseada por ellos- de transformar el decomiso en una
acción “in rem”. Quieren poder obtener los beneficios de ese cambio, sin pagar
el precio jurídico. Así no se puede.
Las garantías
—
Intereses legítimos
El artículo
69, Constitución de la República, trata sobre la tutela judicial efectiva y el
debido proceso, que es una prerrogativa a la que tiene derecho toda persona en
el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos.
Conclusión
Una
espada. La República Dominicana requiere de una ley de extinción de dominio,
pero no cualquier ley. Un instrumento tan poderoso debe estar pensado para ser
efectivo sin prestarse a arbitrariedades.
Y
debe poder usarse solo cuando no exista otra vía posible de perseguir la
criminalidad económica, cuando los bienes han sido abandonados o cuando -como
suele ocurrir con este tipo de delitos- la persona ha sido juzgada y condenada
en una jurisdicción distinta a la dominicana.
No
podemos claudicar ante el crimen, pero tampoco podemos renunciar a la seguridad
jurídica que hace posible la vida en paz, en democracia y con progreso
económico.
Una
ley como la propuesta en febrero sería una espada de Damocles que solo estaría
esperando caer en manos de un Ministerio Público corrupto para convertirse en
mecanismo de extorsión política y económica.
El
verdadero aporte a la institucionalidad democrática sería tomarse un respiro y
sacar una ley buena desde el principio.
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