La Constitución prohíbe Disminuir y Transferir los fondos de educación
por Dr. Carlos Julio Féliz Vidal
La Constitución prohíbe Disminuir y Transferir los fondos de educación por ley presupuestaria.
El mismo texto indica que los límites mínimos del presupuesto en educación, tecnología y ciencia serán fijado por ley.
Bajo esos criterios una ley presupuestaria no puede modificar un límite de inversión fijado por una ley orgánica, como lo es la que dispone la inversión del cuatro por ciento para la educación.
Otro plano inconstitucional de la pretendida reducción es el que contempla el mismo artículo 63.10 de la Constitución, en su parte final, que dice que no pueden "hacerse" transferencias de fondos, de las partidas presupuestadas para educación, tecnología y ciencia a otras áreas, de ahí que esos más de 4 mil millones de pesos no podrían destinarse a ninguna otra área.
Educación maneja este año un presupuesto superior a los 231 mil millones de pesos, dinero suficiente para tener una plataforma educativa de calidad en todo el país, lo que hace falta es que los recursos se manejen con transparencia y que se programe hacia el futuro una reforma integral que facilite el desarrollo nacional, que debe descansar en los ejes centrales de un Sistema educativo que no se divorcie de la realidad, pero que pueda transformar los males estructurales que han impedido que las escuelas dominicanas cumplan a plenitud los papeles que se le asignan.
Disminuir el presupuesto de educación por una ley de presupuesto es atentar contra el carácter progresivo de la inversión pública en esta materia, es desconocer que los fondos de educación no pueden transferirse, porque así lo dispuso el constiuyente.
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