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    El uso desproporcionado de la fuerza por parte de los agentes de la DIGESSET

     Por: Lic. Box Elhlin Ruiz Huges

    Coincido en con el psicólogo experimental, científico cognitivo, lingüista y escritor canadiense Steven Pinker (Montreal, 18 de septiembre de 1954) en el sentido de que, después de la Segunda Guerra Mundial, la humanidad ha experimentado un declive notable del uso de la violencia.



    Consciente de que algunos lectores no estarán de acuerdo con ese planteamiento, el autor ya citado, advierte que es en virtud de la constante exposición a hechos violentos a nivel mundial a través de los medios de comunicación que se tiene la opinión generalizada de que la violencia que se registra hoy en día es inaudita.

    Debo aclarar que no se niega la presencia de la violencia en la sociedad, sino que, a pesar de lo que se puede percibir, un análisis con cierta rigurosidad científica arrojaría como resultado que nuestra época resultaría envidiable para el ciudadano global promedio de la Primera y la Segunda Guerra Mundial. Por otra parte, seria sobreabundar detallar el grado en que se normalizó la violencia registrada en la Edad Media y la época Feudal.

    No obstante, la humanización de la civilización ha tenido lugar. Hay una consciencia colectiva de que la violencia no resuelve ningún problema, toda vez que lo que único que hace es generar es más violencia.

    La Republica Dominicana pertenece al concierto de naciones, conforme habilita el articulo 26 de su Constitución. En virtud de dicho precepto, se colige que el Estado Dominicano se compromete a garantizar y respetar los Derechos Humanos. La integridad física de las personas es un bien de alto valor para asegurar su supervivencia. Es por esa razón que el Estado debe ser garante y respetuoso de la integridad de todos los habitantes de su territorio. En ese sentido, el uso desproporcionado de la fuerza por parte de los agentes de la DIGESSET que la sociedad ha venido observando con espanto, constituye una manifestación intolerable de la violencia por parte de los encargados de asegurar el cumplimiento de la ley.

    Un compañero de labores me consulta. ¿Se pude demandar al agente de la DIGESSET que casi estrangula a un chofer exigiéndole que muestre sus “papeles”? La respuesta es clara: un rotundo sí. Los poderes del Estado están constituidos para la protección efectiva de los derechos de las personas (artículo 8 de la Carta Magna), y esa actuación de ese agente está muy alejada del cumplimiento de su función. Ya se pronunció la Corte Interamericana de Derechos Humanos: “En caso de que resultare imperioso el uso de la fuerza, ésta debe realizarse en armonía con los principios de la finalidad legítima, absoluta necesidad y proporcionalidad” (Corte IDH. Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 2014. Serie C No. 281).

    En ese tenor, los encargados de asegurar el cumplimiento de la ley se encuentran limitados en sus funciones por el uso de la fuerza con una finalidad legitima, absoluta necesidad y proporcionalidad, para no caer en el antidemocrático hábito de ejercerlo de forma arbitraria y lesiva a los derechos humanos de los ciudadanos.


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